MacCormick considera que la lógica determina, es la
obligación del juez en fallar en sentido indicado.
Todo ello requiere dar razones a favor de una determinada
lectura del silogismo, razones que van más allá de la lógica formal y acaban
siendo las decisivas. Pero «el silogismo es lo que proporciona el marco dentro
del cual esos otros argumentos cobran sentido como argumentos jurídicos».(1)
La
teoría de McCormick es:
1. Descriptiva. En el estudio que hace de
las resoluciones, describe el sistema jurídico o el estilo particular de
argumentar.
2. Normativa. Da ciertas reglas, que si se
cumplen, se dice que se está realizando una argumentación justificativa
razonable.(2)
Considera como punto
importante la Consistencia y la Coherencia, en su
tesis no es más que afirmar, que justificar una decisión en cuestión tenga
sentido en una relación con el sistema y la relación con el mundo.
Para Neil, afirma debe
existir la Justificación en los casos difíciles;
el requisito de Universalidad, se trata de argumentar
jurídicamente cuando no basta la justificación
deductiva. (Universalidad no es lo mismo que generalidad,
se refiere a que una norma puede ser más específica que otra,
pero igualmente universal).
Puedo afirmar que este
término “Universal” donde se refiere que una norma puede
ser más específica que otra, lo asimilo o puedo compararlo
al principio Pro Hominem plasmado en
nuestra constitución mexicana en el artículo 1, párrafo
II que a la letra dice: “Las normas relativas a los
derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con
los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.” Es decir que las personas
pueden utilizar o apoyarse de la norma que más le favorezca y preste la mayor
protección, protegiéndola en todo momento.
Desde mi particular
punto de vista, lo que Neil MacCormick establece o considera que en un caso
difícil, complejo o concreto, se debe utilizar
las normas para dictar una sentencia justa y correcta,
para casos fáciles, mayormente el juez dicta una sentencia basándose
en una lógica y una deducción, (no requiere a la
norma para dictar sentencia, porque resuelve desde su arbitrio por las
circunstancia que se presentaron los hechos).
Para explicarles de la
mejor manera esta concepción, les dejo un mapa conceptual que elaboré para
tener una perspectiva de lo que es una argumentación Jurídica y
una Justificación deductiva.
En este cuadro asimilo la idea de lo que puede ser la Argumentación jurídica y la Justificación deductiva. |
Por ello hago mención de lo que Manuel Atienza establece, aludiendo lo de MacCormick, “Una decisión tiene que tener sentido no solo en relación con el sistema, sino también con el mundo”.
Emma Meza Fonseca en su investigación Interpretación y Argumentación Jurídica (2001), menciona a Habermas que describe la “tensión inmanente al derecho entre facticidad y validez” en el ámbito de aplicación del Derecho como la tensión entre el principio de seguridad jurídica y la pretensión de corrección de las decisiones, esto es, de producir decisiones consistentes y racionalmente aceptables y sostiene que sólo así se consigue “cumplir la función sociointegradora que ha de ejercer el orden jurídico y satisfacer a la pretensión de legitimidad del derecho”; lo compara a lo que establece MacCormick que sostiene que para mostrar que las decisiones no son sólo justificables jurídicamente (“legal y justificable”), sino también justificadas, hay que recurrir a argumentos consecuencialistas para evaluar la decisión propuesta y las alternativas.
Para concluir puedo establecer mis conclusiones en base a La teoría Integradora de Neil MacCormick:
- · Argumentar es razonar nuestras proposiciones para sustentarlas con la Consistencia y Coherencia.
- · No podemos diferenciar la interpretación de la argumentación pues van tomadas de la mano una de otra.
- No perder de vista el uso de la justificación deductiva para los casos fáciles y la argumentación jurídica para los casos difíciles; (la primera en jurisprudencia y la segunda en una Norma o Ley).
- La justificación en los casos difíciles es fundamental el requisito de Universalidad; (Universalidad no es lo mismo que generalidad, se refiere a que una norma puede ser más específica que otra, pero igualmente universal).
Les dejo el link de un vídeo: Neil Maccornick: Teoría Integradora De La argumentacion Juridica.
https://www.youtube.com/watch?v=bX1OifNZWKU
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…
- Alexy, Rorbert, Teoría de la argumentación jurídica, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1997.
- Cfr. Atienza, Manuel, Las razones del Derecho: Teorías de la argumentación jurídica, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1997, p. 20.
- Bergalli, Roberto, Hacia una cultura de la jurisdicción. Ideología de Jueces y Fiscales. Buenos Aires, Ad hoc, 1999.
- Tamayo y Salmorán, Rolando, Razonamiento y argumentación jurídica; El paradigma de la racionalidad y la ciencia del Derecho, México, UNAM, 2003, p. 196.
- Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, La argumentación en la justicia constitucional española, Oñate, Instituto Vasco de Administración Pública, 1997.
- Dehesa Dávila, Gerardo, Introducción a la retórica y a la argumentación, 2ª. ed., México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005.Guastini, Riccardo, “La interpretación: objetos, conceptos y teorías”, en Vázquez, Rodolfo (comp.), Interpretación Jurídica y decisión judicial, México, Fontamara, 1998.
- Tamayo y Salmorán, Rolando, Razonamiento y argumentación jurídica; El paradigma de la racionalidad y la ciencia del Derecho, México, UNAM, 2003.
OTRAS FUENTES DE CONSULTA.
- Meza Fonseca Emma, Revista Del Instituto De La Judicatura Federal, PDF. Pág.111.
- Blogg:http://nilmaccormickluisgomez.blogspot.mx/2017/03/teoria-de-neil-mac-cormick.html (1)
- Blogg:http://toriadeneilmaccomickalexismazariego.blogspot.mx/2017/03/argumentacion-juridica-neil-mac-cormick.html (2)